Por Emiliano Galli, Grupo TradeNews
@TradeNewsArg
La judicializada licitación por el dragado del canal de acceso del Puerto de Bahía Blanca llegó a un punto final, aunque el Consorcio, que recibió un nuevo rechazo a sus planteos, podría decidir un último recurso de queja por subsidio en la Corte Suprema
Todo inició con un pedido de impugnación de quien quedó en segundo lugar en el concurso: Compañía Sudamericana de Dragados, quien protestó la oferta de la UTE ganadora (Van Oord-Dyopsa) porque Dyopsa poseía deudas al momento de licitar.
Tal situación estaba contemplada por el pliego y volvía incompatible la oferta.
No obstante, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca descartó la queja de Sudamericana, aferrándose a un único argumento que mantiene hasta las últimas consecuencias: la oferta ganadora era en 6 millones más barata.
Suspensión
Si bien la justicia en primera instancia falló en favor del Consorcio, Sudamericana recurrió a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, primero, ordenó suspender el proceso hasta evaluar toda la documental.
Finalizado ese período, la Cámara falló en favor de Sudamericana y ordenó desestimar la oferta de la UTE y continuar con la licitación con los oferentes remanentes.
Nuevamente, por impulso del presidente del Consorcio, Miguel Donadio, el Consorcio se negó a ceder y presentó un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de la Cámara, alegando “gravedad institucional” y “arbitrariedad”.
Es la última instancia que le queda al Directorio: apelar a la Corte Suprema. Recibido el recurso, la Cámara volvió a rechazar, por lo que sólo quedará la queja en subsidio y las poquísimas probabilidades no sólo de que la Corte lo acepte, sino que falle en favor del puerto.
Reanudar la licitación
“La resolución, ahora cuestionada, de manera alguna deja sin efecto el proceso licitatorio, ni suspende el dragado que se procura, ni genera deserción de oferentes, sino que, por el contrario, se dispuso la reanudación de aquel trámite con los restantes licitantes”, respondió la Cámara.
“Los agravios que expresa el apelante traducen una mera discrepancia con el criterio seguido por esta Cámara en la solución del caso, y una interpretación diferente de la normativa involucrada, que ya han sido resueltas, y cuya apreciación resulta propia de los jueces de la causa”, ampliaron los jueces.