Autoridad Marítima de Panamá anuncia detalles de suspensión temporal de embarques y desembarques

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa), la Autoridad Marítima de Panamá suspenderá temporalmente  embarques y desembarques debido a la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19).

En ese sentido, la suspensión de embarque y desembarque rige para pasajeros y miembros de la tripulación hacia y desde cruceros, pequeños cruceros, barcos con gran calado, transporte marítimo internacional de pasajeros en yates, mega yates y yates comerciales; en puertos, literas o muelles, áreas de anclaje y puertos deportivos ubicados dentro del territorio nacional y que llegan de transporte proveniente de áreas de riesgo como China, Italia, Irán, Corea del Sur, España, Francia.

En tanto, habrá excepción para el desembarque de pasajeros o miembros de la tripulación que, por razones excepcionales, están en tránsito en ruta hacia el aeropuerto y que hayan sido autorizados para ello y son escoltados al aeropuerto de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.

Además, se permitirá el desembarco de los miembros de la tripulación, siempre que no provengan de áreas de riesgo y mientras haya sido previamente aprobado por los directores regionales, quienes se coordinarán con el enlace de conformidad con las Reglas y Regulaciones Internacionales de Salud.

Por otro lado, los buques de servicio de aguas continentales que operan exclusivamente dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, pueden continuar operando, siempre que cambien los miembros de la tripulación o los pasajeros que son ciudadanos panameños, o individuos que no vienen del extranjero.

De la misma manera, los pescadores artesanales locales, los pescadores semiindustriales, los botes de pesca de vida y los buques de cabotaje nacionales que suministran productos básicos a diferentes comunidades dentro del país, están exentos de cumplir con esta medida.

Además, existe una restricción temporal para todas las operaciones realizadas por yates comerciales y el uso de los yates de placer está limitado a un máximo de cinco pasajeros, sin importar sus tipos de licencias.

Respecto a los buques de tipo ferry que operan exclusivamente dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, solo se les permitirá enviar ciudadanos o residentes panameños hacia y desde las islas. En ese sentido, se prohíbe el traslado de turistas internacionales para evitar conglomerados y las empresas deberán cumplir con todas las medidas de salud a bordo de los buques.

Todos los buques de transporte internacional que requieran la prestación de servicios marítimos auxiliares, a través de sus agencias de navieras, deberán cumplir con la información requerida por el ministerio de Salud, como: lista de la tripulación con fechas y lugares de embarque para cada miembro; lista de los 10 puertos visitados anteriormente; declaración de salud marítima; lista de enfermos y en caso de que haya personas enfermas a bordo se enviarán un informe médico y el  buque solo será abordado por funcionarios de Salud Marítima, quienes luego de hacer una evaluación de los mismos, determinarán si los servicios se prestarán o si se tomarán otras medidas para la operación.


 

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