Colombia: Alcalde decreta calamidad pública por crisis del Puerto de Barranquilla

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, decretó la figura de la calamidad pública en el Distrito de Barranquilla por la crisis portuaria que vive la ciudad debido al bajo calado del canal de acceso.

Según informó el gobierno local, esta decisión busca, entre otros fines, “Diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla”.

El decreto indica, en su artículo primero, “declarar la situación de Calamidad Pública en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, restringiéndose a la prestación del servicio portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial”.

“La presente declaratoria de calamidad pública tiene como fin gestionar y coordinar con las autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el Puerto de Barranquilla”, sigue el segundo artículo.

La medida, de acuerdo al artículo tercero, apunta a “diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones si existieren”.

En el artículo cuarto se plasmó la necesidad de “gestionar ante el Gobierno nacional o ante las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico de que trata el artículo segundo de este decreto”.

“Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012”, finaliza el documento.


 

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