Javier Uribe: Adhesión y brechas del Operador Económico Autorizado

Javier Uribe es abogado especializado en Asesoría Jurídica y en Gestión Aduanera


El Programa del Operador Económico Autorizado (OEA) fue concebida en la Organización Mundial de Aduanas (OMA) hace, aproximadamente, 15 años atrás; Chile forma parte de dicha Organización.

Su finalidad, en términos gruesos, es dar mayor seguridad a la cadena logística que genera el intercambio comercial de las mercancías entre los distintos países, minimizando los riesgos de contaminación de la carga (o de sus continentes-contenedores), a cambio de ciertos beneficios que se otorgan a determinados actores de la cadena y que apuntan a simplificar los procesos y hacerlos más eficientes, todo bajo un estándar globalizado (mundial).

Se busca con dicho programa potenciar la relación existente entre los diversos operadores de la cadena logística y las aduanas, fortaleciéndose de esta forma el desarrollo socio económico y la facilitación el comercio, mediante una adecuada gestión del riesgo. Así lo han entendido y establecido, en sus legislaciones internas, un gran número de países, muchos de los cuales tienen relaciones comerciales con Chile y que, en algunos casos, se vinculan con mayor fuerza producto de los tratados o acuerdos internacionales comerciales vigentes.

Esta figura fue resistida por muchos años en Chile, pues se pensaba por algunos que podría atentar en contra de la finalidad tan propia de la Aduana, cual es la de fiscalizar. Despejado el temor, el año 2017, con ocasión de la dictación de ley 20.997 que moderniza la legislación aduanera, se consagró en la Ordenanza de Aduanas la figura del Operador Económico Autorizado; posterior a ello, se dictó su reglamento y resoluciones pertinentes, para efectos de ir logrando, en forma gradual, su implementación.

La certificación OEA se desarrolla y obtiene ante el Servicio Nacional de Aduanas. La normativa contempla determinadas actividades susceptibles de ser certificadas a través de sus respectivos operadores (personas naturales o jurídicas); a la fecha, de las actividades susceptibles de ser certificadas conforme a la normativa, sólo están considerados los despachos que realizan los agentes de aduana, las exportaciones, las importaciones y los envíos de entrega rápida. Están pendientes de implementarse otras actividades, como las portuarias, almacenajes y transportes.

Por otro lado, cabe señalar que hay otras actividades que no están establecidas en la normativa, por ejemplo, aquella que desarrollan los agentes transitarios, la cual, a juicio de muchos, requiere su inclusión, atendido la importante y efectiva labor logística que desarrollan en el contexto internacional diariamente, más aún si se toma en cuenta que éstos se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas.

Poca adhesión al Programa OEA en Chile y posibles brechas

Esta herramienta de facilitación y aseguramiento de la cadena logística (Programa OEA) no ha tenido la adhesión esperada en Chile, no obstante haberse hecho algunos esfuerzos en distintas instancias; ello, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países de la región, los que han ido sumando, desde hace ya tiempo, más actores certificados de la cadena.

El número de operadores certificados en nuestro país sigue siendo bajo y las razones de ello pueden ser diversas; entre otras, la falta de madurez y convicción sobre su necesidad e importancia, lo que implica transitar hacia una transformación cultural que instale en nuestro país la idea de que es factible que los privados quieran cumplir en forma voluntaria con sus procesos aduaneros, sin que dicha conducta positiva provenga necesariamente de la aplicación de una sanción aduanera traumática; la falta de un mayor conocimiento del programa y sus beneficios.

No obstante se debe reconocer que la Aduana, en el último tiempo, está haciendo mayores esfuerzos de difusión a través de, por ejemplo, cursos de capacitación gratuitos; el desconocimiento de la experiencia y los resultados positivos obtenidos en el orden internacional; el carácter voluntario que ha de tener el programa OEA, ya que este no es obligatorio para los privados, aunque se requiere su compromiso como participante en la protección de la cadena de intercambio comercial; la dedicación e inversión que implica, debido a que deben cumplirse ciertas condiciones que exige el programa.

De esta manera, el poco desarrollo que han tenido los programas de reconocimiento mutuo, que permite a las Operadores de dos o más países (dependiendo de su alcance, esto es, bilateral o multilateral) obtener ventajas recíprocas, reduciendo con ello el que se dupliquen esfuerzos de validación y autorizaciones, acelerando así el flujo y tramitación de la carga de una manera más eficiente; la centralización del proceso de certificación a cargo de un área de la Dirección Nacional, pudiendo ampliarse la intervención y evaluación a nivel regional; la falta de algunos otros beneficios que sean más concretos que la fórmula genérica sobre simplificación de procesos que se contempla como ventaja podrían no ser un incentivo suficiente para una mayor adhesión.

Ventajas y beneficios

Si se observan con atención los requisitos que deben cumplirse para obtener la certificación OEA, como puede constatarse en los detallados formularios de autoevaluación (diferenciado por actividad) que presenta la Aduana en su página web, se podrá observar el sentido y alcance que éstos han de tener. Al mismo tiempo, el cumplimiento de sus condiciones es una alternativa para la mejora efectiva de los procedimientos internos de cada operador que, en algunos casos, se ven favorecidos debido a las certificaciones ISO ya existentes.

La obtención de la certificación permite dar mayor eficiencia a los procesos aduaneros y a la cadena en su conjunto, minimizando las inobservancias de reglas aduaneras y sus correlativas sanciones (contravencional y delitos aduaneros); disminuye costos; hace más expeditos los procedimientos de aforo, examen físico de la carga o revisiones documentales, producto de una adecuada gestión del riesgo; otorga atenciones prioritarias del despacho (por ejemplo, cuando se está bajo la presión de paros de funcionarios aduaneros bien conocidos por todos); permite también ser utilizado para fines publicitarios. Todo lo anterior representa una ventaja comparativa, fomenta la competitividad y genera alternativas de nuevos negocios.

Parece interesante la celebración del Convenio de homologación de los requisitos del Programa OEA, a cargo del Servicio Nacional de Aduanas y el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, celebrado tiempo atrás, pues permite aprovechar el cumplimiento de los requisitos de un programa en el otro, evitando dualidades y retrasos en las respectivas certificaciones.

Duración del proceso y de la certificación

El proceso de certificación dura, como plazo máximo, 120 días, prorrogables por otros 60 días más y la certificación obtenida dura 3 años, renovables por el mismo período, en tanto se mantengan siempre sus condiciones cumplidas.

Compromiso del sector privado y de la Aduana

Más fuerza y ventajas aduaneras, además de económicas, tendrá la certificación OEA en la medida que se vayan sumando más operadores de la cadena. Cada actor podrá medir, en su proceso interno, la disminución de los costos que conlleva una más eficiente intervención aduanera y la simplificación de los procesos en el flujo de su carga. La inversión en la seguridad que hacer el interesado debiera ser menor al beneficio otorgado.

Hacia esta medida de facilitación transita el mundo desde hace un largo tiempo, y para su éxito real requiere el compromiso y participación del sector privado, desafiando a la Aduana, al mismo tiempo, a que ésta vaya incorporando más actividades susceptibles de certificar, identifique y consagre nuevos beneficios que sean más concretos y atractivos, para de esta forma generar un imán y una motivación efectiva al conjunto de operadores de la cadena. Se trata de una tarea conjunta, de responsabilidad común.


 

 

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