Javier Uribe: Protección contra el terrorismo, mercancías de uso dual ¿Qué podría significar para los operadores de comercio exterior?

Javier Uribe es abogado especializado en Asesoría Jurídica y en Gestión Aduanera y socio de AguirreUribe.cl


Se sabe que, desde hace algún tiempo, el mundo requiere que existan acciones directas y eficientes que resguarden la seguridad de los países y de su población, en especial, luego del atentado de las Torres Gemelas, en Estados Unidos. Para el cumplimiento de dichos objetivos, las organizaciones internacionales y los Estados deben adoptar medidas al respecto, pues se trata de una materia cada día más prioritaria, en especial, si se toma en cuenta cómo ha evolucionado el terrorismo internacional y el crimen organizado transnacional. El traslado de diversas mercancías a través de las fronteras siempre representa un riesgo sobre el cual se debe actuar bajo este enfoque.

Existen una serie de resoluciones internacionales que deben ser aplicadas por los países. Una de ellas es la Resolución 1540 de 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Decreto Supremo N°145 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 30 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial el 06 de marzo de 2017).

El objetivo central de la Resolución internacional (1540) conlleva la adopción de medidas eficaces e instauración de controles nacionales para prevenir el tráfico ilícito, la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, sus sistemas vectores y los materiales conexos o de uso dual; estos últimos (materiales conexos o de uso dual) están definidos como “materiales, equipos y tecnología abarcados en los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores”. Lo que debe hacerse, entonces, es definir un listado (que asumo, puede ser bastante largo y ejemplos pueden ser mercancías como computadores, telefonía celular, fertilizantes, etcétera), ver la forma de implementar el control (asumo que en este caso se verán impactados en sus tareas cotidianas los agentes de aduanas, almacenistas, entre otros) y reportar situaciones a otros países, ya que se presta una especial atención a las exportaciones y tránsito de mercancías que salgan desde cada país obligado con la resolución internacional que comentamos.

Lo que se busca, en definitiva, es evitar o prevenir el “doble uso” que se pueda dar a una mercancía ordinaria con propósitos negativos que afecten normas de derecho internacional, la seguridad de las personas o el desarrollo de armas que puedan tener un alcance masivo y fatal. Esto impondrá ciertos requisitos (licencia, permisos, autorizaciones) para la salida de las mercancías desde el país. Para todos los efectos anteriores, se deben considerar una serie de otras normas (internacionales y nacionales) que no viene al caso detallar.

Pese a ser una resolución antigua, aún en Chile esta no se ha implementado, tarea que no ha sido fácil y que conlleva el trabajo mancomunado de distintos órganos de la Administración Pública (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Aduanas, Agencia Nacional de Inteligencia, Comisión Chilena de Energía Nuclear, por ejemplo), además de un ítem presupuestario. Pero se requiere hacerla saber y esperar la opinión de todos los actores que puedan verse afectados con su implementación; la materia aún no toma la forma definitiva de un proyecto de ley, así que hay tiempo para comprender sus alcances, opinar y prepararse.

Esto último es el principal objetivo de este artículo, llamar la atención y hacer concurrir, en las instancias respectivas, a todos aquellos que se vinculen con la aplicación de una futura norma obligatoria, que pueda impactar los procesos internos de los operadores y obligarlos a hacer inversión o ajustes necesarios para, de esta forma, cumplir correctamente con la reglamentación que se dicte al efecto y evitar incurrir en sanciones que, por la trascendencia de la materia, podrían ser de una gravedad mayor (delito). Es que a veces, y no pocas, actuamos y nos adaptamos sobre la marcha, cuando ya no hay tiempo de remediar o corregir.


 

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