MSC solicita declarar “incompetencia” del TDLC para abordar demanda realizada por exportadores de fruta chilena

Por Redacción PortalPortuario

@PortalPortuario


Mediterranean Shipping Company (MSC) solicitó que se aplique la excepción ordinario de incompetencia sobre las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), lo anterior en relación a atender la demanda interpuesta por 23 empresas y personas naturales que contrataron servicios de la compañía para exportar frutas desde Chile.

La naviera sostuvo que, contrario a lo señalado en la querella, la entidad no incurrió en infracciones al DL 211 (normas para la defensa de la libre competencia) ni afectaciones de mercados, por lo que se trataría de un “litigio tradicional del comercio marítimo relativo a presuntos retrasos y daños de la carga”, de acuerdo a lo señalado en el escrito presentado por los abogados representantes de MSC ante el tribunal chileno.

En este sentido, cabe recordar que las entidades chilenas que llevan adelante la demanda consideraron que la naviera más grande del mundo cometió abusos continuos y sistemáticos durante la temporada de envíos hortofrutícolas 2021-2022.

El documento presentado ante el TDLC de parte de MSC también hace referencias a “numerosos” arbitrajes anteriores promovidos por los demandantes, los que estarían fundados en “presuntos retrasos en los tiempos de viaje y los daños que ello habría generado. De hecho, y contradiciendo sus propios actos, en algunos de esos arbitrajes invocaron los mismos contratos de transporte marítimo incluidos en la (presente) demanda”.

“En efecto, los hechos que fundan la pretensión de las demandantes se refieren a eventuales incumplimientos contractuales o la forma en que se ejecutaron numerosos contratos, pero no cuestionan sus estipulaciones. Por de pronto, reconociendo que MSC no  detenta una posición dominante, intentan construirla a partir de un presunto vicio del consentimiento, lo que refuerza que este no es un asunto de libre competencia. A su vez, respecto de los cobros que se reclaman, la demanda reconoce que éstos no fueron de general aplicación, de hecho, respecto al ‘demurrage’ reconoce que sólo involucra a dos demandantes”, complementó.

Según la presentación, “la demanda no contiene una exposición de hechos que den cuenta de infracciones al DL 211 ni afectaciones de mercados, sino que se sustenta sobre premisas estrictamente contractuales, revestidas con calificativos propios del derecho de la competencia para disimular su genuina naturaleza, que es la de un litigio tradicional del comercio marítimo relativo a presuntos retrasos y daños en la carga”.

“Pues bien, estas materias se encuentran profusamente reguladas por normas imperativas, incluyendo tratados internacionales, y deben ser resueltas por un arbitraje legal al tratarse de ‘controversias derivadas de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo’ (artículo 1203 del Código de Comercio), sede a la que acuden recurrentemente las demandantes. Así, la demanda pretende instrumentalmente trasladar asuntos puramente contractuales ante este H. Tribunal, para evitar que sus diferencias con MSC sean resueltas de conformidad a ley aplicable (incluyendo los límites de responsabilidad y causales de exoneración, que tienen un fundamento y razón precisa de existencia en nuestro ordenamiento jurídico y en el derecho internacional) y por los tribunales competentes”, se argumentó en el escrito.

En línea con lo anterior, la respuesta a la demanda interpuesta también sostiene que “este objetivo instrumental no es una mera especulación o conjetura. Los propios demandantes, previo a interponer la demanda de autos, se acercaron a MSC pidiendo indemnizaciones por supuestos perjuicios. Así, aceptar que este juicio siga su tramitación supone validar incentivos contrarios a la intención del legislador y su diseño institucional. De tal forma que, no siendo este un caso de libre competencia, sino uno de carácter civil/comercial, corresponde que este H. Tribunal se declare incompetente in limine, así como lo ha hecho en otras ocasiones cuando ha resuelto que un mero incumplimiento del contrato no equivale a una infracción a la libre competencia”.

De esta forma, los abogados representantes de MSC buscan que el TDLC se declare incompetente debido a que “suponen adoptar decisiones jurisdiccionales en materia de comercio marítimo internacional y no de libre competencia”, a lo que se sumaría que los demandantes pretenderían “soslayar la normativa imperativa y de orden público que regula la responsabilidad por retrasos y daños a la mercancía en el contrato de transporte marítimo”.

Asimismo, se sostuvo que “las materias que la demanda pretende someter a este H. Tribunal están sometidas por ley a arbitraje” y que “ni los supuestos vicios del consentimiento, ni los supuestos incumplimientos contractuales, ni sus alegadas consecuencias, son materias de libre competencia”.

Finalmente, cabe recordar que las empresas y personas naturales que interpusieron la demanda contra la naviera esperan que el TDLC condene a MSC a pagar una indemnización de 60 mil UTM, lo que equivale a $ 3.810.900.000, la multa máxima exigible ante ese Tribunal.


 

Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »