Puertos peruanos continúan con operaciones normales durante crisis del Covid-19

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Autoridad Portuaria Nacional (APN) de Perú informó a la comunidad portuaria y público en general que las actividades conexas al transporte de carga y mercancías en el ámbito portuario continuarán trabajando dentro del Estado de Emergencia Nacional.

Las actividades que están consideradas en la excepción a la inmovilización social obligatoria son las agencias generales; agencias marítimas, fluviales y lacustres; agencias de aduanas; agencias de carga; empresas de transporte de carga; almacenes y operadores logíticos.

Asimismo, la excliusión incluye a proveedores de precintos aduaneros; proveedores de material de embalaje; proveedores de pallets; empresas de custodia vehicular; inspectores de carga y de nave; prestadores de envío de documentos; grúas remolque y talleres de mantenimiento vehicular.

También están considerados los administradores portuarios de uso público y privado; trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias; trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias; estibadores, las empresas de estiba y desestiba, las empresas prestadoras de servicios portuarios; los consignatarios y dueños de carga; transporte de contenedores vacíos y llenos; transporte de carga general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante; así como otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logístico portuaria.

Estas actividades, consideradas como esenciales, pueden continuar en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo No. 046- 2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM sobre el Estado de Emergencia Nacional, lo señalado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02 y los Comunicados 011-2020-APN y 014-2020-APN.

Por tal motivo, la APN insta a los actores de la comunidad portuaria a tomar las previsiones logísticas y operativas para la continuidad de las operaciones y servicios portuarios; así como considerar el traslado de su personal conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo No. 046-2020-PCM, el cual no debe tener restricciones ni impedimento de tránsito.

La APN, además, hizo un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de seguridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al Covid-19, priorizando la salud de todos los peruanos.


 

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