Por Redacción PortalPortuario.cl
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La estatal Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente solicitó al Tribunal de la Libre Competencia un informe para la modificación de la integración vertical aplicable al concesionario San Vicente Terminal Internacional que gestiona dicho recinto portuario.
El pedido de Puertos Talcahuano al TDLC surgió después de que SVTI pidiera cambiar la limitación contenida en su contrato y que no podía alterarse hasta después de cinco años de iniciada su concesión. La empresa, que forma parte de SAAM Puertos y SSA Marine, además, acompañó un informe económico, luego de que la propia estatal le requiriera -a fines del año pasado- más antecedentes.
Entre los fundamentos centrales para efectuar la modificación se encuentra la necesidad de dar igualdad de condiciones en términos de competencia a SVTI respecto de los otros operadores portuarios de la Región del Bio Bio que no tienen las mismas restricciones.
De hecho en la carta enviada por el concesionario a Puertos Talcahuano, SVTI justificó su solicitud indicando que “la restricción a la integración vertical es un “impedimento artificial para la expansión de las operaciones de SVTI. Esto, por cuanto a propósito de dicha expansión comercial es posible que se superen por parte de ciertos usuarios los umbrales que establece el Dictamen Nº 1045 para considerarlos como ‘usuarios relevantes’. Esta situación es especialmente relevante considerando que uno de los accionistas de SVTI es SAAM Puertos S.A., sociedad controlada por el grupo Luksic, que como es de público conocimiento tiene activos en diversas áreas, incluyendo a empresas navieras y de transporte”.
El concesinario añadió que “por lo tanto, en las condiciones actuales, ‘la regla de integración vertical no hace más que perjudicar la operación y competitividad de SVTI y no se justifica, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de otros terminales en la Región que no tienen dicha restricción, como el terminal de Talcahuano, operado por la empresa concesionaria Talcahuano Terminal Portuario S.A.”.
En virtud de lo anterior SVTI expuso que “se hace necesario eliminar la restricción a la integración vertical aplicable a SVTI o bien, de manera supletoria a dicha eliminación, alzar el umbral de 40% establecido en el Dictamen Nº 1.045 al menos hasta un 60%” en línea con lo determinado por el H. TDLC en sus Informes números 5, 6, 9, 10, 11 y 14, todos referidos al alzamiento o modificación de restricciones a la integración vertical en materia de concesiones portuarias; y, por último, SVTI indica en su carta que ‘las condiciones actuales de competencia han cambiado tras más de 20 años del Dictamen Nº 1.045’, y que los resguardos establecidos en el mismo, junto con la regulación contenida en la Ley de Puertos y su Reglamento, ‘hacen que el levantamiento de la restricción a la integración vertical no sólo no se traduzca en eventuales conductas anticompetitivas por parte de ese de SVTI, sino que además resulte favorable por cuanto mejorará la competitividad de uno de los terminales más relevantes para la conectividad de nuestro país’”.
El Directorio de Empresa Portuaria de Talcahuano San Vicente, por su parte, a partir de estos argumentos y del informe económico presentado por SVTI consideró consentir la solicitud formulada, lo que derivó en la presentación hecha al TDLC.
En ese sentido, el directorio de la estatal planteó que los antecedentes entregados por SVTI no difieren en gran medida con sus datos propios y, asimismo, al eliminarse la restricción se podrán generar “más y mejores incentivos
para la participación de potenciales interesados en presentar ofertas en la próxima licitación de la concesión, una vez vencida la actual el año 2029”.
De la misma forma, la Empresa Portuaria Talcahuano argumentó que su otro concesionario, Talcahuano Terminal Portuario, obtuvo el alzamiento del límite de integración vertical en 2003.
Asimismo, la estatal arguyó que “el Puerto de San Vicente es el único terminal portuario de la Región del Biobío que, a la fecha, aún está sometido a este tipo de restricción vertical, lo que naturalmente lo sitúa en desventaja
frente a sus competidores, en especial respecto de los puertos privados de uso público”.
De acuerdo con esto, Puertos Talcahuano pidió al TDLC que informe de forma favorable a la solicitud de eliminación de la restricción vertical formulada por SVTI, “de tal forma que el conjunto de los ‘usuarios relevantes’ del Puerto de San Vicente pueda participar hasta en la totalidad del capital, del capital con derecho a voto o de los
derechos a las utilidades de SVTI; o que, en subsidio, el umbral de participación actual -que es del 40%- se modifique hasta alcanzar a lo menos el 60%; estableciendo además el H Tribunal, de considerarlo necesario, las condiciones u obligaciones que debería cumplir SVTI para que dicha eliminación o modificación pueda concretarse”.
Puertos Talcahuano también expuso al Tribunal que en la Región del Bio Bio existe una alta competencia y exceso de capacidad para todos los tipos de carga que SVTI moviliza, lo cual limitaría “cualquier incentivo
a ejercer prácticas exclusorias en perjuicio de usuarios no integrados”, además de dar condiciones regulatorias más simétricas respecto de los demás terminales.