SMA formula cargos en contra del Terminal Marítimo de Quintero de Copec

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa de Petróleos de Chile Copec, titular del Terminal Marítimo de Quintero Copec, el que estaría sujeto a las obligaciones establecidas en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví. 

Dicho proyecto que compone la unidad fiscalizable, denominado Terminal de Productos Importados (TPI), consiste en un terminal de recepción, almacenamiento y despacho de productos importados de combustibles de gasolinas, petróleo diésel, kerosene de aviación y petróleos combustibles. Todo a través de la descarga desde buques mediante ductos submarinos al Terminal Marítimo El Bato.

Bajo este contexto, la jefa regional de la SMA Valparaíso, Carolina Silva, explicó que “esta instalación debe cumplir con las medidas del Plan de Descontaminación. De hecho, se rige por un Plan Operacional, que fue aprobado por la Seremi de Medio Ambiente, y que impone una serie de exigencias cuando existen condiciones de ventilación malas o regulares”.

Por su parte, el superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, indicó que en este caso se formulan tres cargos, dos de los cuales se consideran graves, debido que “en 23 días donde se declaró condición de episodio crítico por mala y regular ventilación, la empresa no disminuyó sus operaciones tal como lo ordena el Plan de Descontaminación y su Plan Operacional”.

“En ese mismo sentido, el otro cargo grave se imputó porque la empresa no cumplió con las medidas provisionales que la SMA ordenó en junio de 2022 para poder contener los episodios de intoxicación que se sucedieron en la zona de Quintero y Puchuncaví, donde se le exigía disminuir su actividad también”, complementó Ibarra.

El primer cargo se sustenta por no disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación. Situación que aconteció 23 veces entre enero y diciembre, llegando a reiterar en mayor cantidad en el mes de octubre con cuatro faltas.

En cuanto al segundo cargo, la empresa no remitió a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I). 

El tercer cargo se levantó porque la empresa no cumplió las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N°882, de 8 de junio de 2022 ni de su renovación mediante la Resolución Exenta N°934 de 17 de junio de 2022.

Lo anterior debido que en las operaciones del Terminal de Productos Importados no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación, los días 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022.

Además, no se realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de regular ventilación los días 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022; como tampoco se realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de regular ventilación el 11, 18 y 26 de junio de 2022.

Asimismo, también se apuntó que en las operaciones de la Planta de Lubricantes no se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación el 15 y 16 de junio; ni se realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condición de regular ventilación el 10 de junio de 2022.

Las infracciones 1 y 3 se clasificaron como graves, mientras que la 2 como leve. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la ley dispone que podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En relación a las infracciones leves, la ley señala podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. De esta manera, en total la empresa arriesga una multa de 11.000 UTA, equivalente a casi $8.000 millones.

Luego de la notificación de la formulación de cargos, desde SMA se informó que Copec tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.

Cabe recordar que, en 2018, el Terminal Marítimo de Quintero de Copec también estuvo sujeto a sanciones desde la Superintendencia, una de estas de carácter grave.


 

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