TDLC declara que Proyecto de Terminal Intermodal Barrancas se ajusta a Decreto Ley N° 211 bajo condiciones

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Tribunal de Defensa de  la Libre Competencia declaró que el Proyecto de Terminal Intermodal Barrancas de San Antonio se ajusta al Decreto Ley N° 211 sujeto a condiciones. De esta forma, la instancia reguladora entregó respuesta a la consulta presentada por Ferrocarril del Pacífico S.A (Fepasa). 

Desde el TDLC se indicó que para que el proyecto, también conocido como TIB, que impulsa la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deberá ceñirse regulación y condiciones establecidas como “la aplicación íntegra e inmediata del Informe N° 6/2009 del Tribunal que rige la concesión del frente de atraque Costanera Espigón al Proyecto TIB, así como todas las regulaciones vigentes aplicables a dicha concesión, a la que se anexaría el terreno donde se ubicará el Proyecto TIB, en el Puerto de San Antonio”.

El Tribunal, asimismo, ordenó que, en caso de que no se haya puesto fin al joint venture “Corredor Ferroviario Express”, Puerto Central S.A. (“PCE”) -actual concesionario del frente de atraque Costanera Espigón- deberá poner término a su participación en el mismo.

Finalmente, el TDLC decretó como condiciones aplicables a la prestación de los servicios de la iniciativa.

En ese sentido, el Tribunal determinó “condicionantes aplicables a la prestación de los servicios del Proyecto TIB: el ‘Servicio de Transferencia TIB’ (esto es, el servicio que prestará PCE en el Proyecto TIB) deberá ser considerado como un servicio básico y que, para determinar su tarifa, se debe asimilar a alguna ya considerada en el índice tarifario máximo que determinó la adjudicación de la concesión a PCE”.

De igual modo, se estableció “la prohibición de establecer premios o descuentos por fidelidad, tramos o metas de transferencia intermodal o de otro tipo que generen incentivos a la exclusividad en los servicios que provea el operador del Proyecto TIB”.

El TDLC resolvió “la prohibición de ofrecer de forma atada o empaquetada servicios básicos asociados al Proyecto TIB junto con servicios especiales de cualquier tipo,  la constitución de la servidumbre de paso de forma previa a la operación del Proyecto TIB; y la adecuación de todo instrumento que afecte al Proyecto TIB de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 68/2021”.


 

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