Una demanda por 600 millones de pesos, en contra de Ultraport, presentó Pilar Soto, viuda de Adolfo Ruiz Ortega, trabajador portuario fallecido el 19 de enero de 2016, mientras desarrollaba faenas a bordo de la nave Condor, en el Muelle Mardones de Punta Arenas.
En la acción legal, interpuesta en el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, se señala que “la empresa no velaba porque sus trabajadores ocuparan el arnés de seguridad o cable de vida para la faena en altura, ya que que Ruiz cayó al vacío sobre la cubierta de la nave, sufriendo lesiones de tal gravedad, que luego provocaron su deceso”.
“Sólo quiero que mis hijos estén bien, ellos se dan cuenta de que su papá no está, y no lo están pasando bien, están recibiendo ayuda profesional, pero siento que no se les está auxiliando lo suficiente, me siento frustrada como madre al no poder hacer más”, comentó Pilar Soto, a la Prensa Austral.
Asimismo, en la demanda se indica que “si el empleador no hubiera violado las disposiciones de la autoridad marítima, el trabajador debió haberse desempeñado con su arnés de reglamento, y con una cuerda de vida, lo que hubiese evitado su fallecimiento, ya que la caída de esa altura se hubiere evitado, o por lo menos hubiese tenido consecuencias leves”.
Por otra parte, se adjunto como antecedente, el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo local, que en un informe del hecho detectó y notificó el 3 de febrero a la empresa de “no llevar correctamente el registro de asistencia el día 19 de enero en el segundo turno; no mantener en buenas condiciones de funcionamiento la maquinaria de levante (spreader) que se utiliza en la operación de izaje de carga de los contenedores al constatarse que el equipo tenía una cuerda de seguridad más corta que la otra, por lo que se cursó una multa de 40 UTM”.
La entidad agrega que no se le habría entregado al trabajador accidentado el equipo de protección de caídas según lo establece la autoridad marítima (multa de 30 UTM)”.
Además, según el organismo, se detectó que no se contaba con un procedimiento de trabajo seguro completo para el desarrollo de la carga y descarga de contenedores, falencias en las operaciones del comité paritario y no acreditar documentalmente que los elementos de protección entregados a los trabajadores contaban con la certificación de seguridad requerida.