Por Redacción PortalPortuario.cl
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A través de la presentación del abogado Andrés Rioseco, Agencias Universales SA (Agunsa) pidió al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que suspenda la venta de bases para la licitación transitoria del espigón de Valparaíso, también conocido como Terminal 2.
El proceso, de hecho, se ha iniciado sin que el TDLC resuelva las condiciones de ese proceso licitatorio que, según lo expresado por la Empresa Portuaria Valparaíso, admitirá la participación de los actores portuarios incumbentes como Terminal Pacífico Sur, San Antonio Terminal Internacional, DP World San Antonio o sus grupos controladores.
De esta forma, Rioseco expuso que “EPV inició el proceso de Licitación del Frente de Atraque objeto de
su Solicitud (folio 4), de forma intempestiva y abiertamente contraria a la legislación vigente”
“A mayor abundamiento, EPV ya declaró que TPS y su controlador, podrán participar de la misma, lo que es objeto de discusión de este procedimiento, y revela una posición de la empresa portuaria que pretende instalar como hecho consumado esta participación, en la cual EPV parece tener mucho interés”, añadió.
Rioseco insistió, además, que la “Ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal, establece que la empresa
portuaria para otorgar una concesión portuaria a un tercero, no existiendo otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño del frente de atraque objeto de la concesión, deberá contar con un informe previo emitido por el H. Tribunal que fije las condiciones de competencia sobre las que deberá sujetarse el proceso de licitación portuaria y el posterior contrato de concesión”.
“Es decir, no existiendo el referido informe del H. Tribunal que establezca las condiciones de competencia a las que deberá sujetarse la Licitación, EPV se ve impedida de iniciar dicho proceso con la venta de las bases. EPV estaría actuando en base a las condiciones establecidas por el H. Tribunal para un proyecto distinto del consultado, cuestión que bajo cualquier escenario no corresponde ni se adecúa a la legislación vigente”, remarcó.
“Asimismo, tampoco es razonable que EPV haya decidido dar este paso considerando que, sin el informe del H. Tribunal, no existe certeza alguna respecto de los términos a partir de los cuales deberán redactarse las mencionadas bases de la Licitación, ni tampoco a los incentivos para la participación de distintos actores, en un proceso que requiere esfuerzos relevantes”, añadió.
El abogado representante de Agunsa, por otro lado, apuntó que “el artículo 14 de la Ley N°19.542, en tanto, establece que las concesiones que se otorguen deberán realizarse en los términos que establezca el H. Tribunal. En esta línea, la actuación de EPV al iniciar el proceso de la Licitación portuaria sin esperar el informe del H. Tribunal vulnera sus atribuciones conferidas por ley, además de mostrar una total desconsideración por la opinión del H. Tribunal”.
Actos contrarios
Rioseco observó también que la Empresa Portuaria Valparaíso ha efectuado “actos contrarios” al solicitar un informe al TDLC, de acuerdo a la regulación vigente, y no esperar su resultado para iniciar la licitación.
“Es más, el petitorio de la solicitud de EPV, solicita un informe precisamente ‘para efectos que EPV proceda a licitar para adjudicar el Espigón, en base a las consideraciones contendidas en los Informes, ya señalados, con prescindencia de la condición y aclaración antes dichas, o en subsidio, se dicten las condiciones que procedan para este efecto, para la fase de transición que licitará EPV’. Por lo tanto, cuesta entender que conociendo la legislación vigente a la que debe dar cumplimiento, EPV realice actos contrarios tanto a dicha normativa como a sus actos
propios”, apuntó.
“En efecto, la Solicitante está en pleno entendimiento de que debe contar con el Informe del H. Tribunal que establezca las condiciones de competencia a las que deberá sujetarse la Licitación portuaria objeto de este procedimiento para iniciar la misma. Sin embargo, EPV ha decidido ignorar las exigencias legales, así como la jurisprudencia del H. Tribunal y su propio actuar anterior, al iniciar sin autorización alguna la venta de las bases de la Licitación del Frente de Atraque N°2”, complementó.
“Detrás de esta conducta sólo puede existir una intención de actuar sobre ‘hechos consumados’, para, en definitiva, permitir la participación de los incumbentes con los incentivos a ofertar para evitar competencia intraportuaria e instalarse en mejor posición para la próxima licitación posterior a la ‘transición’, cuyo modelo no se ha
transparentado al público en general”, puntualizó.