Argentina: Terminales de contenedores extenderán plazos de libre almacenamiento de las cargas por Covid-19

Por Emiliano Galli, TradeNews

@TradeNewsAr


El Gobierno argentina adoptó una serie de medidas para que, al menos, la parte “esencial” del comercio exterior no vea sus flujos interrumpidos y para prestar especial atención a las situaciones excepcionales como la del Covid-19.

A tono, las terminales portuarias tomaron una serie de decisiones en materia del forzoso, considerando los alcances del decreto 297/2020 en el comercio exterior,

Sucede que, en principio, numerosos operadores manifestaron sus inquietudes en redes respecto de cómo reaccionarían las terminales, justamente en relación con las estadías de las cargas en este tiempo de excepción, y la propia Aduana, en materia de los servicios extraordinarios (de lo que se informará por separado).

Puerto Nuevo

Terminales Río de la Plata (TRP) informó a los clientes que “la terminal está operativa” y anticiparon que extenderán el “libre almacenamiento” hasta el 9 de abril inclusive para los buques “Cap San Agustín, Aldebarán, Cap San Lorenzo (con fecha estimada de arribo este sábado) y Mercosul Guaran (estimado para el domingo 22”.

En tanto, desde Bactssa confirmaron que están tratando el tema con la Administración General de Puertos (AGP). “La idea es dar libre (almacenamiento) hasta el 10 de abril”, indicaron desde la terminal 5. Y desde Terminal 4 aseguraron: “Vamos a extender el forzoso hasta el 10 de abril”.

Exolgan y Tecplata

Desde Exolgan comunicaron que “los períodos de almacenaje libre para contenedores de importación (forzoso) serán evaluados buque a buque con el objeto de colaborar con la cadena de suministros de nuestros clientes”, tras agregar que “Exolgan S.A. hará sus mayores esfuerzos para poder atravesar esta extraordinaria situación junto con toda la comunidad portuaria”.

Tecplata sigue operando normalmente con las precauciones del caso y en cumplimiento de los protocolos de rigor. “Ya tenemos más flexibilidad que Buenos Aires en materia del forzoso. Vamos a (extender el plazo) hasta el 15 de abril”, confiaron desde la terminal de contenedores del Puerto La Plata.

Campana y Zárate

Complejo Portuario Euroamérica (Terminal Euroamerica, Terminal Maripasa, Terminal Tajiber, Centro Logístico Otamendi, y Centro Logístico Gualeguaychú), están operando normalmente en cumplimiento del DNU 297, el cual establece en su artículo 6°, incisos 12, 13, 15 y 18 que nuestra actividad queda exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por tratarse de un servicio esencial e impostergable para el comercio exterior”, informaron desde la empresa con sede en Campana.

Fuentes de Terminal Zárate manifestaron que se está “trabajando con algunas restricciones, pero operando y respetando que somos un servicio esencial para el comercio exterior. La actividad es baja, pero hay cargas sensibles a las que se le da prioridad”, indicaron.

Gremios preocupados

En tanto, desde la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) remitieron una carta a la Cámara Argentina de Depósitos Fiscales Privados (Cadefip) solicitando que instruyan a las empresas asociadas para “que reduzcan al máximo posible, la cantidad de trabajadores que sean convocados para realizar tareas en el ámbito de todos los establecimientos que operan como depósitos fiscales”.

“Consideramos que las actuales circunstancias ameritan atender al estricto criterio de “impostergabilidad” que da cuenta la norma del inciso 15 del artículo 6, privilegiando en todos los casos la vida y la salud de todos los trabajadores (representados por las distintas entidades sindicales que integran nuestra organización), a cualquier otro interés o fin empresario”, señalaron.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo de Argentina emitió hoy la resolución 219/2020 para reglamentar la parte correspondiente al mundo laboral.

En su artículo 2°, destaca que los trabajadores que presten servicios en las actividades descritas en el artículo 6° del DNU 297 “serán considerados “personal esencial” en los términos de la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo” por lo que “la continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional”.


 

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