Bimco establece dos cláusulas en relación al uso de combustible marítimo reglamentario en buques fletados

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (Bimco) redactó y adoptó dos nuevas cláusulas en cuanto al combustible marítimo. Estas buscan aclarar cuál de las dos partes involucradas en un contrato de fletamento es responsable de garantizar el cumplimiento de las próximas normativas medioambientales que entrarán en vigencia en 2020.

“La Cláusula Global de Combustible Marino para las Partes en cuanto a contratos de fletamento establece las obligaciones y responsabilidades de los propietarios y fletadores para cumplir con los requisitos de contenido de azufre del Anexo VI de MARPOL”, señaló Peter Eckhardt, presidente del comité de redacción y jefe de fletamento y operaciones de la naviera F. Laeisz.

De acuerdo con la primera cláusula, los fletadores deben asumir la responsabilidad de que las entregas de bunker cumplan con las normas de MARPOL.

También enfatiza que los fletadores deben usar proveedores de búnker que cumplan con los requisitos. Los propietarios de barcos son responsables de la gestión del combustible marino.

La otra cláusula se refiere al período de transición entre finales de 2019 y principios de 2020.

“La cláusula se enfoca en la cooperación entre los propietarios y los fletadores para minimizar las cantidades de combustible no compatible a bordo antes del 31 de diciembre de 2019”, manifestó la asociación.

La cláusula establece que todo el combustible con un contenido de azufre superior al 0,5% después del 1 de enero de 2020 debe eliminarse al mismo tiempo que los buques reciben el combustible reglamentario, que deben tener lugar a más tardar el 1 de marzo de 2020.

También es la responsabilidad (incluida la financiera) de los fletadores de eliminar un búnker fuera de norma, mientras que la limpieza de los tanques de combustible correrá a cargo de los armadores.


 

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