Brasil: Ministerio de Infraestructura regula indemnización a trabajadores portuarios independientes

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Ministerio de Infraestructura de Brasil publicó una ordenanza que regula el pago de los ingresos mínimos del trabajador portuario individual que está de licencia debido a la pandemia del Covid-19. La ordenanza también proporciona reglas para solicitudes de reequilibrio del contrato que se generará debido a este costo.

El derecho a compensación para profesionales fue provisto por MP 945/2020, editado a principios de abril. Durante el período en que se le impide laborar, el trabajador portuario individual recibirá una cantidad mensual que corresponde al 50% de la remuneración bruta promedio recibida entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de este año.

Los operadores portuarios o prestatarios de servicios que soliciten estos profesionales a la Agencia de Gestión de Recursos Humanos (Ogmo) pagarán los montos. Si este pago tiene un impacto en los contratos de arrendamiento ya firmados, puede haber un reequilibrio económico y financiero. El pedido debe hacerse directamente a la administración del puerto, mientras que la Agencia Nacional de Transporte Fluvial (Antaq) será responsable de arbitrar cualquier conflicto.

Según el decreto, el reequilibrio debe ser realizado por la autoridad portuaria a partir del mes siguiente al pago de la indemnización y puede realizarse de una sola manera o en hasta 12 cuotas mensuales y sucesivas.

Los montos a pagar a partir del segundo mes siguiente al pago de la indemnización serán corregidos por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Extendido (Ipca). Cualquier persona que haya utilizado el descuento de tarifa proporcionado para operadores portuarios precalificados que no sean arrendatarios de instalaciones portuarias no tendrá derecho a reequilibrar.

La ordenanza también prevé procedimientos para la eliminación de trabajadores diagnosticados o que tienen síntomas de Covid-19, además de mujeres embarazadas, madres lactantes y trabajadores diagnosticados con inmunodeficiencia, enfermedad respiratoria o enfermedad crónica o grave preexistente, como enfermedades cardiovasculares, respiratorias o metabólico.


 

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