Gobierno envía proyecto de ley para facilitar recuperación de impuesto específico a transportistas de carga

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Gobierno de Chile envío al Congreso Nacional un proyecto que busca facilitar la recuperación del impuesto específico a los combustibles para los transportistas de carga, mediante la modificación de la ley N° 20.765 que creó en 2014 el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco). El Mensaje presidencial que se encuentra en su primer trámite constitucional. ahora pasa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Para justificar esta medida, el ejecutivo señaló que “el precio del petróleo y sus derivados ha crecido sostenidamente el último periodo a valores no observados desde la creación del Mepco, producto de una serie de hechos ya conocidos, como la guerra en Ucrania y la desvalorización del peso chileno frente al dólar. Esta situación se ha reflejado en la necesidad de ampliar el límite de este mecanismo en más de una ocasión para evitar un fuerte incremento en el valor de los combustibles”.

“Esta situación se ha vuelto más grave en el escenario actual, afectando principalmente al sector de transporte de carga por carreteras debido a la imposibilidad de traspasar este mayor costo a precio, lo cual termina impactando de forma directa el resultado de sus operaciones”, añadió el documento, firmado por el Presidente de la República, Gabriel Boric, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.

Modificaciones

El proyecto de ley consta de un artículo único permanente y dos artículos transitorios. El artículo único regula el nuevo tratamiento aplicable a aquellos contribuyentes señalados en el artículo 2 de la ley N° 19.764 cuando, por aplicación del Mepco, el monto a recuperar del impuesto específico a los combustibles sea negativo.

En tal situación, el valor absoluto del monto que dichos contribuyentes tengan derecho a recuperar será un débito fiscal a ser imputado contra créditos futuros por recupero del impuesto específico a los combustibles, en vez de débitos que incrementan el pago de IVA.

Para estos efectos, el contribuyente deberá declarar mensualmente su saldo de débito fiscal, determinado como el valor positivo del débito fiscal determinado en el período respectivo, en UTM, más el saldo proveniente de períodos anteriores, menos las imputaciones que se hayan realizado con ocasión del crédito procedente por el derecho a recuperación del impuesto específico a los combustibles.

Por último, se establece que este débito fiscal solo podrá ser imputado al crédito por recupero del impuesto específico a los combustibles, siendo improcedente la imputación a otras solicitudes de devolución que realice el contribuyente. Lo anterior, con la excepción que se realice el término de giro, en cuyo caso el débito fiscal deberá ser enterado en arcas fiscales y podrá ser imputado a cualquier devolución a la que tuviera derecho el contribuyente con ocasión de dicho término.

El artículo primero transitorio fija la entrada en vigencia de esta ley para el 1 de agosto de 2022, de modo de permitir que ingresen al nuevo tratamiento los débitos fiscales que se determinen en este mes.

El artículo segundo transitorio establece la posibilidad de los contribuyentes de realizar la rectificación de sus declaraciones mensuales de impuestos realizadas de acuerdo con el texto de la ley vigente al 31 de julio de 2022, cuando hubieren cometido errores en la correcta determinación del débito fiscal por la operación del Mepco. De forma excepcional, se establece que los débitos fiscales determinados con ocasión del proceso de rectificación podrán acogerse al nuevo régimen establecido en la presente ley.


 

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