Perú: A partir del 1 de marzo comienza a regir el sistema de despacho anticipado para importaciones

Por Redacción PortalPortuario / Agencia Andina

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El despacho anticipado es un servicio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)  que agiliza las importaciones, pues al contar con información de las mercancías antes de su arribo al país, permite gestionar a la administración aduanera el riesgo y hacer más eficiente el control.

A partir del 1 de marzo entrante a los importadores frecuentes que usen el despacho anticipado se les aplicará, con posterioridad al levante de su mercancía, la verificación del valor declarado, según el Decreto Supremo 018-2018 del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.

El citado DS dispone que el régimen de importador frecuente culmine en junio del 2019 con el fin de incentivar a los importadores a lograr la certificación de Operador Económico autorizado (OEA), además de la disminución del tiempo de liberación de las mercancías.

Entre los beneficios de la iniciativa se cuentan: La reducción significativa en el tiempo de liberación de las mercancías (132 a 15 horas); Reducción de costos logísticos a favor del importador OEA al efectuarse el levante de sus mercancías en el puerto; Costo financiero cero en la obtención de la garantía previa, al pasar de bancaria a nominal. Ello les permitirá efectuar el pago de la deuda aduanera hasta en 50 días; Fortalecimiento de la cadena logística al contar con mayor número de importadores OEA, quienes son operadores confiables y de buen cumplimiento tributario y aduanero; Atención preferencial del despacho aduanero en el puerto; Aplicación del proceso de duda razonable con posterioridad al levante de la mercancía para los despachos anticipados; Mayor eficiencia del control aduanero debido a la transmisión de información anticipada de la mercancía.


 

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