TDLC rechaza recurso de reclamación interpuesto por exportadoras chilenas tras demandar a MSC

Por Redacción PortalPortuario

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) determinó rechazar el recurso de reclamación interpuesta por 23 exportadoras chilenas y personas naturales, lo que acontece tras la declaración de incompetencia del TLDC para atender la demanda levantada en contra de la naviera Mediterranean Shipping Company (MSC) por servicios de transporte contratados durante la temporada de envíos hortofrutícolas 2021-2022.

De esta forma, en la resolución emanada desde el Tribunal se estableció que “sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga algunas de las medidas que se contemplan en el artículo 26 (Decreto Ley N° 211), como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. A su turno, por remisión expresa a esta misma norma, el artículo 22 del citado decreto ley, admite este recurso respecto de aquellas resoluciones que aprueben una conciliación”.

Por tal, la falta de la naturaleza de sentencia definitiva transforma en inamisible a tramitación el recurso solicitado, ya que no se cumplen las causales legales para su procedencia. Además, el TDLC remarcó -nuevamente- que el conflicto levantado al Tribunal correspondería a incumplimientos contractuales, los que son revisados en acciones civiles y comerciales, ya que no se identifican imputaciones que configuren una infracción de las normas de defensa de la competencia.

“Los actos ejecutados por la demandada corresponden a haberse retrasado en las fechas de llegada de los productos exportados, con el agravante de que se trataba de productos perecibles, junto a haber efectuado cobros no justificados contractualmente. Estas conductas, a juicio de este Tribunal, corresponden a incumplimientos contractuales, que se resuelven en acciones civiles y comerciales, indemnizatorias o de nulidad, sin que pueda identificarse una imputación que configure una infracción de las normas de defensa de la competencia sobre la base de los hechos relatados en la demanda”, según se dio cuenta en el documento de resolución del TDLC.

“Para configurar una infracción de las normas de defensa de la competencia no basta con alegar la mera existencia de una posición dominante, de un abuso o de una infracción al artículo 3º del D.L. Nº 211, sino que la demanda debe imputar claramente conductas que puedan ser constitutivas de esos ilícitos, con miras a determinar la competencia exclusiva de un tribunal especializado, lo cual no ocurre en este caso. La presencia de una relación contractual no es óbice para la aplicación de las normas de defensa de la competencia y que, asimismo, es concebible que una infracción anticompetitiva se materialice por medio de la suscripción, ejecución, incumplimiento o terminación de un contrato. Con todo, como se ha señalado, en este caso no se imputan hechos que den cuenta de una infracción a esas normas, sino que solamente se han imputado incumplimientos contractuales”, agregó.

El documento también enfatizó que “la incompetencia decretada se basó en las conductas imputadas a la demandada, las cuales constituyen incumplimientos contractuales. A este respecto, la afirmación de que esos incumplimientos serían independientes de la dominancia atribuida se basó en que la demanda en parte alguna da cuenta de cómo, por ejemplo, una modificación de las fechas de salida, o la circunstancia de efectuarse cobros indebidos, se vincule a la supuesta posición dominante de la demandada, en oposición a un incumplimiento contractual cualquiera, o bien, se configure una afectación al interés público relativo a la defensa de la competencia”.

“Que, finalmente, el hecho que una empresa efectúe cobros a otra, que carecen de una justificación en el contrato que las obliga, es igualmente una alegación de un incumplimiento contractual, en cuanto supone el pago de una suma de dinero que no tiene causa en las obligaciones asumidas voluntariamente por vía contractual”, añadió.

Cabe recordar que 23 empresas y personas naturales que exportan frutas desde Chile interpusieron una demanda contra MSC al considerar que la naviera más grande del mundo cometió abusos continuos y sistemáticos durante la temporada de envíos hortofrutícolas 2021-2022. Los demandantes esperaban que el TDLC condenase a MSC a pagar una indemnización de 60 mil UTM, lo que equivale a $ 3.810.900.000, la multa máxima exigible ante ese Tribunal.


 

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