Colombia: Supertransporte multa a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura

Por Redacción PortalPortuario.cl

@PortalPortuario


La Superintendencia de Transporte de Colombia sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (Sprbun), con multa de Col$9.409.658.877, por incumplir con su obligación de prestar el servicio portuario de manera eficiente, ininterrumpida y continua las 24 horas del día, los 365 días del año, en condiciones óptimas operativas, de acuerdo con lo indicado en la normatividad portuaria y en particular, en lo previsto en su reglamento de condiciones técnicas de operación.

El Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, indicó que “todos los actores del sistema de transporte, para este caso en especial, las sociedades portuarias, deben tener en cuenta las reglas de orden constitucional y legal que rigen su actividad y que propenden por la materialización de los principios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio portuario. Esto se encuentra especialmente señalado en la Ley 1 de 1991 en concordancia con el Estatuto Nacional de Transporte -Ley 336 de 1996″.

“En esa línea, resulta del todo relevante poner de presente que las sociedades portuarias tienen el deber de asegurar la continuidad en la prestación del servicio en todo momento, así como prever la mejor manera de incorporar las nuevas tecnologías procurando siempre la mínima afectación para todos los usuarios y, en el caso de presentarse eventos adversos para la operación, concebir de forma previa y diligente aquellos planes de contingencia que le permitirán restablecer, a la máxima brevedad posible, por lo menos, el grado de normalidad con el que se venía operando”, añadió.

La sanción se produce luego de que la Superintendencia de Transporte evidenció que el servicio público portuario a cargo de la Sprbun presentó fallas y demoras, toda vez que estuvo interrumpido e incluso suspendido durante la implementación del sistema operativo Navis-N4, mediante el cual se asigna el orden de ingreso al puerto.

Contra dicha decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado de Puertos y subsidiariamente el recurso de apelación ante el Superintendente de Transporte, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, la Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa, afirmó la entidad regulatoria.


 

Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »